ANGUITA VILLANUEVA, LUIS ANTONIO
1.- INTRODUCCIÓN 2.- LOS BIENES CULTURALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. DE LA INTENCIÓN DE LA LPHE A LA REALIDAD ACTUAL RESPECTO A LOS BIENES CULTURALES MUEBLES 2.1.- La LPHE como marco normativo de los bienes culturales en nuestro ordenamiento jurídico 2.2.- La dispersión jurídica conceptual de los bienes culturales en España 2.3.- Consecuencias de la dispersión conceptual normativa: la ineficaz defensa de los bienes culturales de naturaleza mueble 3.- HISTORIA DE DOS INOCENTES. LOS MODELOS DE DERECHO COMPARADO 3.1. El derecho comparado: dos sistemas y muchas matizaciones 4.- LA ADQUISICIÓN A NON DOMINO EN EL DERECHO ESPAÑOL 4.1.- El art. 464, el art. 85 Ccom. y el art. 61 Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista 4.2.-El art. 522.8 del Código Civil de Cataluña 4.3.- La LPHE y la adquisición a non domino de bienes culturales: los arts. 28 y 29 y el art. 44 RDPHE y su especialidad respecto al régimen del Código Civil 4.4.- La interpretación del Tribunal Supremo de la adquisición a non domino en su relación con los bienes culturales 4.4.1.- Sentencias del Tribunal Supremo relativas a bienes procedentes de instituciones eclesiásticas 1ª.- STS, la Sala de lo Penal, núm. 4.071, de 20 de diciembre de 1991 2ª.- STS, la Sala de lo Penal, núm. 189/2003, de 12 de febrero 3ª.- STS, la Sala de lo Civil, núm. 301/2019, de 28 de mayo 4.4.2.- Sentencias del Tribunal Supremo relativas a bienes no procedentes de instituciones eclesiásticas 1ª.- STS, la Sala de lo Penal, núm. 966, de 1 de junio de 1987 2ª.- STS, la Sala de lo Penal, núm. 1944/1992, de 15 de septiembre 3ª.- STS, la Sala de lo Civil, núm. 36/2002, de 22 de enero 5.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y EXTINTIVA EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES CULTURALES MUEBLES. LAS ESPECIALIDADES POR RAZÓN DE LA HISTORIA RECIENTE DE ESPAÑA 5.1.- La perentoriedad de los plazos para la usucapión de bienes muebles en nuestro derecho. ¿Objeto de revisión en los de carácter cultural? 5.2.- Prescripción extintiva de la acción reivindicatoria sobre bienes muebles y usucapión de los mismos 5.3.- La jurisprudencia del TS relativa a la prescripción de la acción reivindicatoria durante la Guerra Civil y la dictadura de Franco y su posible aplicación a los bienes culturales muebles 5.4.- La reclamación de los depósitos y la reversión posesoria para la adquisición por usucapión de bienes culturales muebles: la STS núm. 234/2008, de 28 de noviembre 5.5.- La nueva Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y el derecho al resarcimiento de los bienes incautados de obras de arte 6.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE OBLIGAN A ESPAÑA EN MATERIA DE RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES 6.1.- El art. 31 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales 6.2.- Convención UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970. Instrumento de Ratificación del Reino de España de 13 de diciembre de 1985 (BOE del 5 de febrero de 1986) 6.3.- Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente, hecho en Roma el 24 de junio de 1995 6.3.1.- Introducción 6.3.2.- Estructura del Convenio UNIDROIT 6.3.3.- Ámbito del Convenio 1º. Material 2º. Temporal 3º. Subjetivo 6.3.4.- Restitución de bienes culturales robados 1º. Principio general y plazos de prescripción 2º. La mala fe se presume. El poseedor de buena fe y su derecho a una justa y razonable compensación 3º. EI poseedor de buena fe 4º. La indemnización justa y razonable 5º. Excepciones a la falta de indemnización 6.3.5.- Retorno de bienes culturales ilícitamente exportados 1º. Precisión de la exportación ilícita 2º. Plazos 3º. El poseedor del bien ilícitamente exportado 4º. Excepciones 7.- LA LEY 1/2017, DE 18 DE ABRIL, SOBRE RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES QUE HAYAN SALIDO DE FORMA ILEGAL DEL TERRITORIO ESPAÑOL O DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 2014/60/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 15 DE MAYO DE 2014 7.1.- El concepto de bien cultural objeto de restitución 7.1.1.- Los plazos para el ejercicio de las acciones de restitución 7.1.2.- Quién ha de prevalecer a la hora de determinar la propiedad del bien. La postura intermedia 8.- EPÍLOGO 9.- BIBLIOGRAFÍA
La adquisición a non domino de bienes muebles ha sido, y sigue siendo, uno de los temas más problemáticos de interpretación doctrinal y jurisprudencial en nuestro derecho. Los artículos 464 del Código civil y el 85 del Código de comercio son el centro de esta histórica polémica interpretativa que, con el devenir de los años, parece haber tomado la interpretación germanista de los mismos como línea de aplicación de estos preceptos. Apreciándose esta solución tanto en la doctrina como en la legislación especial aprobada al efecto. . Pero, si a este tipo de adquisición se le añade el adjetivo cultural, la situación fáctica y jurídica se complica a la hora de coordinar la especialidad de las normativas de este tipo de patrimonio existentes en nuestro país. Normativas porque, junto a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y su relevante especialidad recogida es su art. 28, nos encontramos con dos tratados internacionales ratificados por España: la Convención de UNESCO, sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970; y el Convenio de UNIDROIT, sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente, hecho en Roma el 24 de junio de 1995. Si a ello le unimos las Directivas de la Unión Europea, aprobadas con posterioridad a la supresión de las barreras aduaneras entre los países miembros relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilícita del territorio de un Estado miembro, incorporadas mediante leyes, la última de ellas del año 2017, nos encontramos con una multiplicidad de soluciones muy lejanas a las que previeron nuestros legisladores iusprivatistas del siglo XIX. . A ello se ha de resaltar que ni la escasa aportación doctrinal al respecto, ni las Sentencias del Tribunal Supremo, salvo en los supuestos de bienes culturales muebles de instituciones eclesiásticas, ayudan a dibujar un panorama unificado para una realidad que hoy, más que nunca, se muestra en el punto de mira del debate socioeconómico de la sociedad española.